Que el llamado Canon digital es un atraco a la ciudadanía, pocos lo dudan ya. Se trata de un impuesto ominoso que, so pretexto de proteger al creador de la obra literaria o artística –que poco o nada se beneficia, en realidad, de este disparate-, engordará el bolsillo de esa grey de gestores, agentes y otros intermediarios, que conforman ese otro engendro, denominado por los politicastros industria cultural, de la que forman parte. Por si esto fuera poco, esta versión moderna del legendario tributo de las cien doncellas, constituye un asalto a la lógica; pues, si debo pagar una tasa al comprar un CD, solamente por la posibilidad de utilizarlo para albergar la copia pirata –y, por, supuesto, privada- de un disco o libro, ¿dónde, en primer lugar, la presunción de inocencia? Y, en segundo lugar, ¿por qué no crean un impuesto sobre la memoria? La de cualquier muchacho podría almacenar cientos de emepetrés y, luego, difundirlos oralmente: ¿por qué no otro impuesto sobre el lenguaje?
La indignación de los afectados, que somos todos (incluidos bastantes escritores, con lógica y vergüenza), se hace oír en los foros a su alcance, por más que el Gobierno se empecine en no escucharlos. Hoy, por ejemplo, trajo el correo electrónico el texto siguiente, que proponemos a la consideración de nuestros lectores:
La indignación de los afectados, que somos todos (incluidos bastantes escritores, con lógica y vergüenza), se hace oír en los foros a su alcance, por más que el Gobierno se empecine en no escucharlos. Hoy, por ejemplo, trajo el correo electrónico el texto siguiente, que proponemos a la consideración de nuestros lectores:
Queridos amigos:
¿Habéis visto la nueva ley de canon digital aprobado ayer en el Parlamento? Ya se ve que hoy en día hablar de los Lunnies o de Espinete es mucho más serio que hablar de política. Confieso que no he echado cuentas ni consultado el código penal. Me limito a reenviarlo, pero anticipo que, en algún caso, no está muy descaminado. Los que estéis acostumbrados a copiar y pegar, en adelante, pensarlo.
1. PREGUNTA
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2. PREGUNTA:
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).
3. PREGUNTA:
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Ana Belén.
b) Sergio, en un descuido de Ana Belén, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después. RESPUESTA: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.
4. PREGUNTA:
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
5. PREGUNTA:
a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'Los Ángeles de Charlie'.
RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
¡¡¡País!!!